Emite CEDH Jalisco recomendación por 35 quejas relacionadas con 38 personas desaparecidas
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emite la presente Recomendación en la que se documentó la deficiente actuación de las autoridades en el proceso de investigación del delito; la nula o pocas acciones de búsqueda efectiva para la localización de las personas desaparecidas; y por la victimización secundaria que han sufrido sus familiares, mismos que interpusieron quejas ante esta defensoría. En total, se investigaron 35 quejas relacionadas con la desaparición de 38 personas.
Estas desapariciones ocurrieron entre 2013 y 2023. Se documentó la desaparición de tres mujeres, y treinta y cinco hombres; asimismo de las treinta y ocho personas desaparecidas, solamente siete han sido localizadas, lamentablemente sin vida.
Para esta Comisión la desaparición de estas personas y el actuar deficiente de las autoridades involucradas en su búsqueda, constituye una multiplicidad de violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Ministerio Público, policías investigadores de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas (FEPD), el personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco (CEEAVJ), que no cumplieron con los principios, procedimientos y protocolos que dictan los estándares legales y que tienen la obligación de garantizarlos.
Los casos tienen en común la inconformidad de las víctimas indirectas en contra del Ministerio Público y sus representantes, policías investigadores, así como del personal del IJCF y CEEAVJ, pues denuncian diversas irregularidades que han derivado en la no localización de sus familiares o seres queridos, y les ha impedido conocer la verdad histórica de los hechos.
En todos los casos se observaron una serie de irregularidades que, hasta el momento, han impedido la localización de 31 personas, así como el conocer la identidad y el paradero de los responsables de las desapariciones y de la muerte de las siete personas localizadas, lo que ha obstaculizado el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño.
Para ilustrar las omisiones y deficiencias detectadas por esta defensoría, se desarrolla el análisis especial del caso documentado en el expediente de queja 648/2021/I; en ella, el 2 de marzo de 2021, una madre interpuso queja a su favor y de su hijo desaparecido, de 22 años de edad.
La inconformidad se presentó en contra de las y los agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas que resultaran responsables, encargados de la integración y tramitación de la Carpeta de Investigación, por la falta de actuación inmediata y oportuna para el esclarecimiento de los hechos. La peticionaria también señaló a personal del IJCF por la tardanza en la práctica de confrontas de las muestras de ADN y la entrega de resultados.
Explicó que su hijo desapareció el 11 de diciembre de 2019, y que al día siguiente presentó su denuncia y se abrió la Carpeta de Investigación. Relató que acudió a la tienda de conveniencia en donde al parecer, se habían llevado a su familiar, ubicada en Anillo Periférico y Matatlán. Solicitó los vídeos de circuito cerrado, pero se los negaron, aunque le comentaron que sí aparecían grabaciones del hecho.
Manifestó que posteriormente le notificaron la localización de segmentos del cuerpo de su hijo, los cuales resultaron positivos a los exámenes de confronta en el IJCF, por lo que le entregaron algunos restos. Consideró que sus derechos y de su hijo fallecido se violaron con las omisiones, negligencias y dilación de las autoridades.
En el análisis realizado a la Carpeta de Investigación, esta defensoría advirtió que las investigaciones no se ciñeron a los principios de efectividad, exhaustividad, debida diligencia, inmediatez y eficacia. Las acciones de búsqueda y localización no fueron inmediatas, oportunas, transparentes, útiles, ni con un rigor científico; además, no se realizaron búsquedas individualizadas, ni tampoco se solicitó investigación a otras entidades federativas o a nivel nacional.
Asimismo, en la Carpeta de Investigación se observó que no se giraron comunicados a la CEEAVJ sobre la inscripción en el Registro Estatal de la víctima indirecta, no se solicitó al Instituto Nacional de Migración informes sobre la persona desaparecida, se advirtieron cambios constantes de agentes del Ministerio Público, no se recabó información del celular de la persona desaparecida ni la geolocalización del mismo, tampoco se consultó ni se ingresó información del joven desaparecido a la Plataforma México. Lo anterior, ocasionó omisiones, comunicación inoportuna y falta de coordinación.
Es importante señalar que a pesar de que se localizaron algunos segmentos anatómicos de la persona desaparecida y se realizó la entrega a sus familiares, ello no es impedimento para determinar la vulneración de derechos humanos en perjuicio de la peticionaria, al no haberse llevado en tiempo y forma las acciones que establece el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, y del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; además, no se llevaron a cabo diversas diligencias necesarias para verificar las omisiones y conductas del personal de la Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas.
En este caso, la violación de los derechos humanos de la peticionaria y de su hijo desaparecido se produjo por la falta de acciones adecuadas por parte de las personas servidoras públicas y autoridades mencionadas, lo que pone de relieve la importancia de garantizar que cumplan con sus obligaciones y responsabilidades para proteger los derechos humanos de las y los jaliscienses y de quienes transiten por la entidad. Por lo anterior, esta Comisión emite las siguientes
Recomendaciones
De manera conjunta a:
Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas
Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco
En coordinación, realicen las acciones que resulten necesarias para que en caso de no estar inscritas y de reunir los requisitos respectivos, se inscriba a las víctimas directas, a sus familiares como víctimas indirectas y a quien conforme a derecho corresponda, en el Registro Estatal de Víctimas y al Registro Nacional de Víctimas, a fin de que se les garantice y otorgue la atención y reparación integral que conforme a derecho proceda.
Se ordene dar vista al Órgano Interno de Control o autoridad correspondiente de cada una de las autoridades señaladas, a efecto de que se inicien los procedimientos aplicables para determinar, en su caso, las responsabilidades administrativas y/o alguna falta al debido proceso en la integración y seguimiento de las carpetas de investigación y/o averiguaciones previas, y en la atención a las víctimas directas, indirectas y sus familiares.
Recomendaciones particulares
A la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas
Instruya a las personas Agentes del Ministerio Público a cargo de las respectivas averiguaciones previas y carpetas de investigación relacionadas con las inconformidades acumuladas en la presente Recomendación, para que de manera exhaustiva, con la debida diligencia reforzada y atendiendo los estándares que deben regir las investigaciones de los delitos relacionados con la desaparición de personas, se continúe con su integración y perfeccionamiento, y se generen las medidas eficaces para la búsqueda y localización efectiva de la víctimas, a fin de que se esclarezcan los hechos y, en su caso, se logre la identificación y detención de los probables responsables y su enjuiciamiento, para que se garantice el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y a la reparación integral del daño a las víctimas.
Se actualice e imparta capacitación al personal para que tengan una reeducación en materia de derechos humanos basada en el Protocolo Homologado de Investigación; Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Protocolo Alba Jalisco; y en los términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para que a las víctimas que acudan ante ellos, les brinden asesoría sobre sus procedimientos.
Al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Como garantía de no repetición realice las diligencias, protocolos, acciones, pruebas y análisis que resulten necesarios, para lograr que la identificación plena de todas las personas fallecidas que ingresan al IJCF sea pronta, para abonar a la debida integración de las indagatorias.
Se reitere a las áreas encargadas de la obtención de datos identificativos individualizados, para que de manera inmediata, apliquen a todos los cuerpos y restos humanos que ingresan a la institución, de forma efectiva, los medios de identificación que establecen el Protocolo para el Tratamiento de Identificación Forense y el instrumento interno “Procedimiento de Ingreso de Cadáveres”, mismo que contempla la asignación de “resguardo temporal y registro de trazabilidad” de los cadáveres y segmentos.
A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco
Como garantía de no repetición y conforme a las omisiones, hechos y responsabilidad que le son atribuidos en la presente Recomendación, en el ámbito de sus facultades, y de manera inmediata, gestione o continúe brindando el apoyo integral a las víctimas de las quejas acumuladas.
FUENTE: BOLETÍN