18 JUNIO, 2025 6:49 AM
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Entra en vigor la Ley Silla en México

By on 17 junio, 2025 0 36 Views

La “Ley Silla” ayudará a las y los trabajadores de los sectores de servicio y comercio para que tengan periodos de descanso en sus jornadas laborales en la que puedan descansar en un asiento.

Ciudad de México, 17 de junio.- Este martes entró en vigor la “Ley Silla”, una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que obliga a los empleadores a proporcionar asientos con respaldo a sus trabajadores para que puedan tomar un descanso y evitar daños a la salud asociados a la exposición prolongada de una postura vertical por estar de pie.

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El cambio no será de inmediato, pues la Ley establece que, a partir de su entrada en vigor, habrá un plazo de 180 días naturales para que las empresas adecúen su normativa interna para cumplir con la obligación, con una fecha límite del 14 de diciembre del 2025.

La reforma está destinada para ayudar a las y los trabajadores de los sectores de servicio y comercio.

Estos cambios a la Ley tardaron en llegar a México, pues otros países como Chile llevan décadas protegiendo a las y los trabajadores para que puedan tener momentos para descansar sentidos.

Por no cumplir con la “Ley Silla” se podrán imponer multas de 250 a dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale entre 28 mil 285 pesos a 282 mil 850 pesos. En caso de reincidencia, la sanción puede ser la suspensión temporal de las labores en el centro de trabajo.

¿Qué dice la “Ley Silla”?

La nueva regulación obliga a los empleadores a proporcionar los asientos con respaldo en un espacio que la empresa destine para este fin, por lo que no necesariamente dichas sillas se encontrarán en el lugar de trabajo.

“Es obligación de la persona empleadora proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”, dice la adición al Artículo 132 de la LFT.

Sobre el Artículo 133, la “Ley Silla” señala que las personas empleadoras tienen prohibido obligar a su personal a laborar de pie durante toda su jornada laboral, además de que no pueden prohibirles tomar descansos.

Por último, en los artículos 422 y 423 de la LFT se modifica el término “trabajador” por “persona trabajadora” y, en el caso del 423, se establece que el Reglamento Interno de Trabajo de los establecimientos debe contener normas para regular el derecho de las y los trabajadores a tomar descansos durante su jornada.

FUENTE: SIENEMBARGO

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