
¿Referéndum sobre el costo del pasaje en Jalisco? El IEPC aclara dudas
-El incremento a la tarifa del transporte público para el 2026 abrió la puerta a un posible referéndum estatal
-Mientras ciudadanos reúnen firmas en línea, el Congreso ya solicitó formalmente el mecanismo y el plazo legal vence el 26 de enero
Guadalajara, Jal.- El aumento a la tarifa del transporte público en Jalisco detonó un proceso que podría derivar en la realización de un referéndum estatal. El mecanismo permitiría a la ciudadanía pronunciarse sobre la permanencia o cancelación del acuerdo que autorizó el ajuste al costo del pasaje.
Entérate: Jalisco protesta contra el aumento al costo del transporte público
El referéndum es una figura contemplada en la legislación local para someter a consulta disposiciones de carácter general emitidas por autoridades estatales o municipales. No obstante, la ley establece límites claros: no pueden someterse a este mecanismo asuntos de carácter contributivo ni leyes orgánicas, un punto que deberá ser valorado por la autoridad que determine si el ejercicio es procedente o no, explicó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del Estado de Jalisco.
De acuerdo con la normativa vigente, la solicitud de un referéndum puede provenir de la ciudadanía, del Congreso del Estado o del titular del Poder Ejecutivo. En el caso de una petición ciudadana, se requiere el respaldo de al menos el 0.05 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de Jalisco, lo que equivale a poco más de tres mil 300 firmas.
En los últimos días, miles de apoyos han sido recabados a través de la plataforma digital Fírmale, diseñada para facilitar la adhesión ciudadana. Sin embargo, la recolección de firmas en línea no implica, por sí misma, que el referéndum esté en trámite, ya que la ley exige la presentación formal de una solicitud ante el IEPC, acción que no ha ocurrido hasta ahora.
Paralelamente, el Congreso del Estado ya aprobó un decreto para solicitar el referéndum sin necesidad de firmas ciudadanas, facultad que la legislación le reconoce de manera expresa. Ese documento fue turnado al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, órgano que tiene la atribución exclusiva de decidir si el ejercicio procede o no.
Estamos discutiendo en el congreso del estado de Jalisco la propuesta de llamar a referéndum para consultar la tarifa del transporte público al pueblo de Jalisco.
TODOS LOS DIPUTADOS DE MC ABANDONARON LA SESIÓN. pic.twitter.com/bNZ9qHL5GU
— Itzul Barrera (@itzulBarrera) January 15, 2026
El acuerdo que autorizó el incremento a la tarifa fue publicado el 27 de diciembre de 2025, por lo que el plazo legal para presentar solicitudes de referéndum vence el próximo 26 de enero de 2026. Hasta el 19 de enero, no se había presentado una solicitud ciudadana formal, pese al número de firmas reunidas.
En caso de que el referéndum se lleve a cabo, su resultado solo sería obligatorio si participa al menos el 33 por ciento de la lista nominal y más de la mitad de los votos se emiten en el mismo sentido. Las determinaciones que se adopten durante el proceso pueden ser impugnadas ante instancias administrativas y, en última instancia, ante el Tribunal Electoral del estado.
Requisitos para solicitar un referéndum estatal
La solicitud formal de referéndum debe presentarse en el IEPC en los formatos oficiales aprobados por el Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza y contener los siguientes requisitos expresamente enumerados en la ley:
I. Nombre de la persona representante común de la solicitud.
II. Manifestación de conducirse con verdad.
III. Domicilio para recibir notificaciones:
• En el área metropolitana de Guadalajara, si es de ámbito estatal.
• En la cabecera municipal correspondiente, si es de ámbito municipal
• IV. Indicación precisa del acto que se propone someter a referéndum, señalando si se trata
de una modificación, abrogación o derogación total o parcial.
• V. Autoridad de la que emana el acto materia del referéndum.
VI. Exposición de motivos, fundamentación legal y razones por las cuales el acto, ordenamiento o
parte de su articulado debe someterse a referéndum.
Cuando la solicitud provenga de la ciudadanía, además deberán entregarse los datos siguientes de las personas solicitantes (firmantes)
VII. Datos de las personas ciudadanas solicitantes (firmas recabadas) incluyendo:
a) Nombre completo
b) Número de folio de la credencial para votar
c) Clave de elector
d) Sección electoral
e) Firma autógrafa que coincida con la credencial para votar
Los datos del numeral VII corresponden al apoyo ciudadano, el cual solo es obligatorio cuando la
solicitud es promovida por la ciudadanía.