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La Corte cancela impuesto a turistas extranjeros en Puerto Vallarta
-El Pleno de la Suprema Corte anuló por unanimidad el artículo de la Ley de Ingresos 2025 de Puerto Vallarta que imponía un cobro único a visitantes extranjeros
-La CNDH argumentó que la disposición era imprecisa y violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la cuota que el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, pretendía cobrar a turistas extranjeros por el supuesto uso y aprovechamiento de servicios y espacios públicos.
El Pleno resolvió este 1 de diciembre del 2025 por unanimidad anular el artículo 80 de la Ley de Ingresos 2025 del municipio, tras una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La medida, aprobada por autoridades estatales a finales de 2024, establecía un cobro de 1.25 UMA —alrededor de 141 pesos o siete dólares— que se pagaría una sola vez durante un periodo de un año, sin importar cuántas veces se visitara el municipio. El presidente municipal, Luis Ernesto Munguía González, impulsó la reforma y el Congreso estatal la incorporó a la legislación fiscal vigente para 2025.
En la sesión del Pleno, el ministro Giovanni López Figueroa presentó el proyecto que proponía anular la cuota al considerar que el precepto carecía de precisión. Según el dictamen, el artículo no definía qué servicios, bienes o espacios públicos justificaban el cobro, lo que generaba incertidumbre para las personas obligadas al pago.
El ministro señaló que la falta de claridad abría la posibilidad de que se tratara de servicios ya regulados por otras disposiciones municipales o incluso de conceptos no sujetos a gravamen. Esta ambigüedad, sostuvo, violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica al no establecer el objeto concreto del tributo ni los parámetros necesarios para su aplicación.
La cuota contemplaba exenciones para menores de 14 años, personas con discapacidad, guías turísticos, operadores de tours, personal de aerolíneas y cruceros, trabajadores del sector turístico, así como extranjeros con residencia temporal o permanente o aquellos que tributan en el municipio y generan empleo.
Con la decisión de la SCJN, el cobro queda sin efecto para el ejercicio fiscal 2025, dejando sin validez la reforma aprobada el año anterior.