24 junio, 2024
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Señalan de ilegal acuerdo del cabildo de Bahía de Banderas de descuentos a hoteleros

By on 28 febrero, 2024 0 38 Views

Es ilegal el acuerdo del cabildo de Bahía de Banderas, mediante el que se autorizan descuentos vía subsidios a los miembros de la Asociación de Empresarios de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas, A.C., y de la Asociación de Hoteles y Moteles de Bahía de Banderas, A.C., en el pago del impuesto predial respecto del ejercicio fiscal 2024, de acuerdo a una fuente verificada del Congreso de Nayarit que presidente Nataly Tizcareño.

 

Un análisis jurídico realizado en el Congreso, concluyó que la iniciativa de acuerdo presentada este lunes por la presidenta municipal, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, en sesión ordinaria del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, recae entre los supuestos previstos en el artículo 96 de la Ley de Ingresos, en donde se señala categóricamente que no es competencia de los ayuntamientos autorizar subsidios en materia de impuestos.

 

En virtud de que el predial tiene carácter de impuesto, el Ayuntamiento carece de facultades para autorizar descuentos vía subsidios a los miembros de la Asociación de Empresarios de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas, A.C., y de la Asociación de Hoteles y Moteles de Bahía de Banderas, A.C., en el pago del impuesto predial, indica la Comisión de Gobierno del Congreso local.

 

Dicha conclusión está sustentada en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, que en su artículo 163 menciona que las Leyes no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones, exentando únicamente a los bienes del dominio público de la federación, de los estados y los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, para fines distintos a los de su objeto público.

 

Asimismo, el artículo 200 tercer párrafo, fracción VII de la citada Ley Municipal, precisa que, en materia de subsidios, se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino final, la temporalidad de su otorgamiento, los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios, y se deberá garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo.

 

Por su parte, el artículo 202 párrafo séptimo de la Ley Municipal, señala que los beneficiarios de subsidios otorgados a cargo del Presupuesto de Egresos, deberán rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos relativos al Ayuntamiento, así como la información y justificación correspondientes en la forma y plazos de Ley.

 

Aunado a lo anterior, la Ley de Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas para el ejercicio fiscal 2024 señala en su artículo 96 que el Ayuntamiento podrá autorizar beneficios y subsidios en las contribuciones y aprovechamientos, excepto en materia de impuestos y derechos, en razón de la realización de pagos anticipados, por edad, condición económica o social, y demás condiciones que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones de carácter general, por el monto total o parcial de la contribución.

 

Fuente Ntv

 

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