8 OCTUBRE, 2026 11:52 AM
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“Punta Paraíso”: ¿Cuándo comenzará la demolición?, ¿o el mar se adelantará?

By on 8 octubre, 2026 0 21 Views

-La titular de Profepa, Mariana Boy, calificó el fallo como una victoria para San Pancho, pero ahora queda pendiente conocer cuándo comenzará la demolición de las dos torres

-Además, las estructuras ya presentan daños por el fuerte oleaje y un nuevo sistema ciclónico amenaza con acercarse a la región

San Pancho, Nay.- “Este fallo es una importante victoria para la comunidad de San Pancho y para la justicia ambiental”, afirmó la procuradora federal de Protección al Ambiente (Profepa), Mariana Boy Tamborrell, luego de que un Tribunal Colegiado negara el amparo promovido por Pacific Lifestyle Properties y dejara firmes las sanciones contra el desarrollo Punta Paraíso.

Entérate: Tras 6 años de litigio, Tribunal ratifica demolición de “Punta Paraíso”

“Este fallo es una importante victoria para la comunidad de San Pancho y para la justicia ambiental, pues implica que prevalezca la protección del ecosistema, la recuperación de la superficie afectada y la salvaguarda de los bienes nacionales”, subrayó.

Para la funcionaria, la resolución permite avanzar en la protección del ecosistema, la recuperación de la superficie afectada y la salvaguarda de los bienes nacionales.

¿Qué sigue tras el fallo?

Con la resolución judicial emitida este 07 de octubre del 2026 comienza otra etapa: la del cumplimiento.

Profepa estableció que deberán demolerse las obras identificadas como “Edificio A denominado Torre 1” y “Edificio B denominado Torre 2”, además de restituir a su estado base una superficie de 1,466.008 metros cuadrados de terrenos ganados al mar y pagar una multa de 96 mil 220 pesos.

Lo que todavía no está definido públicamente es cuándo comenzarán los trabajos. El comunicado de Profepa confirma la obligación de demoler, pero no establece una fecha o calendario para ejecutar los trabajos.

Tampoco se ha dado a conocer una postura de Pacific Lifestyle Properties sobre cuándo comenzará la demolición, por lo que esa es una de las principales incógnitas que quedan después de la resolución judicial.

Las condiciones del mar complican el escenario

La situación adquiere mayor relevancia porque las condiciones físicas de Punta Paraíso cambiaron durante los últimos días debido a las condiciones del mar.

El fuerte oleaje y las mareas de tormenta de los ciclones “Rachel” y “Polo” provocaron afectaciones en elementos de las estructuras del complejo; Protección Civil de Bahía de Banderas reportó que dos de las tres torres se encontraban en riesgo de desplomarse, por lo que el inmueble fue desalojado y clausurado.

En este escenario, queda por conocer cómo se ejecutará la demolición ordenada por la autoridad ambiental y qué medidas deberán adoptarse para realizarla sobre estructuras que ya presentan afectaciones, o si la madre naturaleza hará el trabajo de los propietarios de “Punta Paraíso”.

“Simón”, otro factor de riesgo

A este panorama se suma la tormenta tropical “Simón”, que mantiene vigilancia meteorológica sobre la franja costera entre Manzanillo, Colima, y Punta Mita, Nayarit, pasando por la costa de Jalisco. El sistema podría intensificarse y los pronósticos contemplan un acercamiento a las costas de Jalisco durante el fin de semana del 10 al 12 de octubre del 2026, aunque su trayectoria todavía puede modificarse.

Para Punta Paraíso, ubicado frente al mar en San Pancho, el comportamiento del oleaje y el viento será un factor adicional mientras permanece pendiente la ejecución de la demolición. La combinación entre las condiciones actuales de las estructuras y la llegada de otro sistema meteorológico mantiene abierto el cuestionamiento sobre cuándo y bajo qué condiciones se realizarán los trabajos.

Trayectoria del ciclón "Simon", octubre 2026

Foto: Meteomex

El fallo del 7 de octubre cerró la vía de amparo utilizada por la empresa para combatir las sanciones, pero todavía falta conocer cómo y cuándo se materializará la orden. Pacific Lifestyle Properties deberá enfrentar ahora la ejecución de una medida que contempla retirar las construcciones, recuperar la superficie ocupada y dejar sin efecto el uso de los bienes nacionales en los términos establecidos por la resolución ambiental.

Seis años de litigio: así comenzó el caso

La resolución del Tribunal Colegiado fue emitida en sesión del 7 de octubre de 2026, al resolver el amparo promovido por Pacific Lifestyle Properties contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Al negar el amparo, el órgano judicial confirmó las actuaciones de Profepa derivadas del incumplimiento de la concesión y de la normatividad aplicable a la Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar.

El origen del caso se remonta al 13 de agosto de 2009, cuando la Semarnat otorgó un Título de Concesión para una superficie de 1,469.92 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre y/o terrenos ganados al mar, destinada exclusivamente a mantener el área en estado natural.

Posteriormente, mediante una resolución administrativa del 26 de marzo de 2014, la concesión fue modificada para incrementar la superficie a 2,534.003 metros cuadrados, derivado de los terrenos ganados al mar, y se autorizó su utilización para actividades de esparcimiento y embellecimiento del lugar u ornato, sin que pudiera modificarse para otros usos o aprovechamientos.

De acuerdo con Profepa, pese a las condiciones de la concesión, la empresa ocupó ilegalmente una superficie de 1,466.008 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, donde fueron construidas las edificaciones.

Estas obras fueron constatadas durante una visita de inspección iniciada el 1 de diciembre de 2021. El procedimiento concluyó con la resolución administrativa emitida por Profepa el 15 de agosto de 2022, mediante la cual se determinaron las sanciones por las obras ejecutadas irregularmente y se ordenó reparar el daño mediante la restitución del área a su estado base.

Pacific Lifestyle Properties promovió un juicio de nulidad el 28 de septiembre de 2022. Posteriormente, el 6 de mayo de 2025, la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TFJA emitió una sentencia en la que reconoció la plena validez de la resolución de Profepa. La empresa promovió entonces un amparo que fue turnado al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Con la negativa del amparo en la sesión del 7 de octubre, el Tribunal Colegiado confirmó la legalidad de las actuaciones de la autoridad ambiental y la vigencia de las medidas establecidas para recuperar la superficie afectada y proteger los bienes nacionales.

Profepa señaló que continuará trabajando en la protección de los ecosistemas costeros, la defensa del patrimonio de la Nación y el cumplimiento de la legislación ambiental en obras y actividades que afecten la Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar.